domingo, 15 de diciembre de 2013

Derecho de autodeterminación. (perfil 4.1.14 "catalunya y la autodeterminación" http://www.perfil.com/columnistas/Catalua-y-la-autodeterminacion-20140104-0090.html)

En la primera visita oficial a Andorra, Bando Ki-moon subrayó como un elemento fundacional de la Organización de las Naciones Unidas el reconocimiento del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. Dicha declaración es considerada trascendente por dos motivos:
a)      Se trata del primer líder internacional que habla abiertamente del caso catalán sin refugiarse en la consideración de “asuntos internos”  de  un Estado;  
b)      sitúa el proceso del derecho a decidir de Cataluña (impulsado por el gobierno y el Parlamento catalanes) dentro de la protección legal internacional del derecho a la autodeterminación.
Se cuestionaba desde el Estado español y desde el gobierno central con sede en Madrid, que este derecho no sería aplicable en Cataluña porque -según los actores citados- sólo se refiere a los procesos de independencia de territorios que fueron colonias durante los años cincuenta y sesenta del siglo XX.
Pero aquí es donde cobra dimensión jurídica, política y axiológica la declaración del secretario general de la ONU. Como hemos dicho en el apartado b),  Ban Ki-moon consideró el caso catalán como de naturaleza semejante a  la demanda que, en el último años, ha intensificado el pueblo escocés respecto del Reino Unido; al realizar esto puso la reivindicación catalana (el derecho de su pueblo a decidir)  en el centro  del derecho a la autodeterminación de los pueblos reconocido en la Carta de las Naciones Unidas.
Un poco de historia del concepto legal
A partir de comienzos de la década del ‘60 del siglo XX, la comunidad internacional comenzó a inclinarse por la doctrina que concebía a  los pueblos considerados colonias como sujetos de libre determinación. Esto llevó a un conflicto concreto entre dos conceptos de derecho internacional público: la libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los estados.
Este derecho a la libre determinación aparece en varias resoluciones (1514, 1541, 2625) de la ONU. La nueva doctrina se aplicó, en primer lugar, a los pueblos coloniales y luego su evolución determinó que se hiciera extensiva, también, a los pueblos en general, como se observó en el caso de Kosovo  (¿y de Sudán del sur...?).
En definitiva, el derecho a decidir es la demanda democrática de un pueblo que reivindica su capacidad de decidir sobre todas las materias que le incumben (desarrollo económico, social y cultural), así como el derecho y la aptitud para  estructurarse libremente (como Estado) sin injerencias externas y en base al principio democrático.
La demanda soberanista no es un hecho exclusivo de naciones históricas existentes en  España. Por el contrario, también la podemos observar en Quebec, Irlanda del Norte, Groenlandia, Escocia o Flandes.
Es claro que los Estados actuales (y dentro de ellos el Estado Español) no cuentan con normas de raigambre constitucional que sirvan de anclaje legal para que los ciudadanos se pronuncien mediante un referéndum -o mecanismo similar- que les permita la secesión. Pero es muy evidente que las leyes son herramientas legales que ayudan a la convivencia y, por ello, pueden cambiar cuando la sociedad lo reclama.
Suena absurdo o autoritario que no se permita, en nombre de la legalidad democrática, que un pueblo no se pueda expresar votando libremente su futuro. 

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