domingo, 15 de diciembre de 2013

Derecho de autodeterminación. (perfil 4.1.14 "catalunya y la autodeterminación" http://www.perfil.com/columnistas/Catalua-y-la-autodeterminacion-20140104-0090.html)

En la primera visita oficial a Andorra, Bando Ki-moon subrayó como un elemento fundacional de la Organización de las Naciones Unidas el reconocimiento del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. Dicha declaración es considerada trascendente por dos motivos:
a)      Se trata del primer líder internacional que habla abiertamente del caso catalán sin refugiarse en la consideración de “asuntos internos”  de  un Estado;  
b)      sitúa el proceso del derecho a decidir de Cataluña (impulsado por el gobierno y el Parlamento catalanes) dentro de la protección legal internacional del derecho a la autodeterminación.
Se cuestionaba desde el Estado español y desde el gobierno central con sede en Madrid, que este derecho no sería aplicable en Cataluña porque -según los actores citados- sólo se refiere a los procesos de independencia de territorios que fueron colonias durante los años cincuenta y sesenta del siglo XX.
Pero aquí es donde cobra dimensión jurídica, política y axiológica la declaración del secretario general de la ONU. Como hemos dicho en el apartado b),  Ban Ki-moon consideró el caso catalán como de naturaleza semejante a  la demanda que, en el último años, ha intensificado el pueblo escocés respecto del Reino Unido; al realizar esto puso la reivindicación catalana (el derecho de su pueblo a decidir)  en el centro  del derecho a la autodeterminación de los pueblos reconocido en la Carta de las Naciones Unidas.
Un poco de historia del concepto legal
A partir de comienzos de la década del ‘60 del siglo XX, la comunidad internacional comenzó a inclinarse por la doctrina que concebía a  los pueblos considerados colonias como sujetos de libre determinación. Esto llevó a un conflicto concreto entre dos conceptos de derecho internacional público: la libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los estados.
Este derecho a la libre determinación aparece en varias resoluciones (1514, 1541, 2625) de la ONU. La nueva doctrina se aplicó, en primer lugar, a los pueblos coloniales y luego su evolución determinó que se hiciera extensiva, también, a los pueblos en general, como se observó en el caso de Kosovo  (¿y de Sudán del sur...?).
En definitiva, el derecho a decidir es la demanda democrática de un pueblo que reivindica su capacidad de decidir sobre todas las materias que le incumben (desarrollo económico, social y cultural), así como el derecho y la aptitud para  estructurarse libremente (como Estado) sin injerencias externas y en base al principio democrático.
La demanda soberanista no es un hecho exclusivo de naciones históricas existentes en  España. Por el contrario, también la podemos observar en Quebec, Irlanda del Norte, Groenlandia, Escocia o Flandes.
Es claro que los Estados actuales (y dentro de ellos el Estado Español) no cuentan con normas de raigambre constitucional que sirvan de anclaje legal para que los ciudadanos se pronuncien mediante un referéndum -o mecanismo similar- que les permita la secesión. Pero es muy evidente que las leyes son herramientas legales que ayudan a la convivencia y, por ello, pueden cambiar cuando la sociedad lo reclama.
Suena absurdo o autoritario que no se permita, en nombre de la legalidad democrática, que un pueblo no se pueda expresar votando libremente su futuro. 

Catalunya vs Madrid – una economía que no cierra.

Cuando las autoridades de Madrid  se refieren a la independencia de Catalunya abandonan toda objetividad y se dejan influir por sus fantasmas. Que un pueblo entero reclame su independencia es puro oportunismo  -aseguran con manifiesta estulticia-,  y ello es así porque tal exigencia, planteada en medio de la grave crisis  económica  y social que vive la Zona Euro, no merece más calificativo que ese: oportunismo. Deplorable ofuscación, por cierto.
Es una verdad innegable que las crisis económicas ahondan los problemas. Pecaríamos de superficialidad si quitáramos relevancia a la economía como factor esencial de los asuntos políticos. Pero es precisamente el enfoque centrado en la economía el que da sustento sólido a nuestro reclamo nacional: Catalunya soporta un expolio que viene  desde el fondo de la historia; y  la coyuntura económica actual agrava los problemas del pueblo catalán.
Algunos ejemplos: 
 1. El impuesto a la renta alcanza en Catalunya el 56%; es  el más alto de España y también de Europa;  comparte techo fiscal con Suecia aunque, claro, sin los servicios escandinavos.
2. En el importe de la nafta, se paga un subsidio a la sanidad. El céntimo sanitario ha pasado a ser de 4,8; de ese modo,  se paga más que cualquier otra autonomía para contribuir a financiar la sanidad.
3. Los catalanes tienen el agua más cara, con subas del 8,5% en el 2011. Este año ha pasado a ser un 3% en el denominado servicio básico y un 12% en el excesivo.
4. El transporte público. El metro o el autobús son más caros en Catalunya que en cualquier otro territorio de España (el billete es más caro que en París o Nueva York).
5. Las autopistas. Los peajes de las autopistas (en Catalunya una autopista sin peaje es un oxímoron) son los más elevados del Estado. Y continúan subiendo por encima de la media.
6. La Justicia. La tasa sobre actos jurídicos sólo se aplica en Catalunya. Grava los litigios con 60, 90 o 120 euros.
7. Las hipotecas. El Gobierno aplica un gravamen del  1,5% sobre el valor concedido por el banco, medio punto más que a las otras autonomías
Al analizar dicha situación, el Washington Post expresó que Catalunya posee una fiscalidad insoportable. Y hay que tener en cuenta que casi el 70% de lo que exporta España pasa por Barcelona.
Catalunya manejó, históricamente, su economía. Es decir, recaudaba sus impuestos y mediante las Cortes Generales se aprobaba lo que se le daría al Rey en ese momento. Las Cortes Generales eran un centro de discusión y debate donde se estipulaba el aporte que se oblaría a la Corona. No se hacía así en Castilla, que el Rey solicitaba y el pueblo pagaba. 
Es parte de nuestra tradición identitaria el negociar. Lo hacemos en muchas cosas de nuestro vivir cotidiano, pero especialmente en el ámbito de nuestra economía. Por ello, esta situación económica no sólo es una cruel expoliación sino que constituye un estatus que atenta contra  la propia identidad colectiva.

Los catalanes: ¿pueblo-nación sin Estado? (II)

Con los reyes catalanes, la corona prosperó y se expandió de manera que  llegó a conquistar los  territorios de Mallorca, Valencia, Sicilia, Córcega, Cerdeña y Nápoles. La corona se convirtió entonces en un imperio militar y comercial que transitaba por el Mediterráneo, todo ello bajo el   rey Jaume I el Conqueridor, ejemplo del crecimiento del poder y desarrollo de la corona en detrimento de los reinos árabes. Es remarcable que los nuevos territorios agregados, como Valencia, mantuvieron fueros propios.
En el siglo XIII Cataluña tuvo una de las mejores infanterías del mundo, los almogávares, que incluso fueron contratados para combatir al turco en Constantinopla, donde hicieron oír su grito de batalla: "Desperta ferro!".
Bajo los reyes de la casa condal se redactó el Llibre del consolat de mar y se crearon compañías marinas catalanoaragonesas, que permitieron, en 1380,  la conquista de los ducados de Atenas y Neopatria.
El infortunio de  la no descendencia de Martín el Humano permitió que una rama castellana se introdujera en Catalunya, pese a lo cual siguieron vigentes sus leyes, activas sus instituciones  parlamentarias y floreciente su rico y original idioma, la lengua catalana.
Por la época que estamos describiendo, el absolutismo monárquico intentó su entronización en el país. Los catalanes resistieron y conservaron, en el marco de duras luchas por la identidad nacional, su idiosincrasia y sus costumbres. Se los consideró extranjeros en su propia tierra lo cual significaba una injusticia histórica, una arbitrariedad política y una insanable defección moral. En medio de todo ello, la intentada y nunca lograda resignificación de los catalanes como extranjeros tuvo un efecto benéfico: no se los consideró parte ni se los invitó a participar del pillaje colonial en América, aventura bárbara en la que Catalunya no participó.
En la época de los Reyes Católicos, lo que había logrado era una unión de coronas con fines de lograr fuerza en la lucha contra los Moros. Pero no fue una unión de administraciones, Catalunya seguía manteniendo sus leyes y estilos de gobierno. En Catalunya el rey solicitaba a las cortes (órgano formado por tres estamentos) el aumento de los impuestos o una ayuda extraordinaria y las cortes decidían los montos a otorgar. Dicha tradición es típicamente catalana, negociar.  En cambio en Castilla, el Rey imponía su necesidad y criterio en la hora de gobernar.
Hoy podemos decir que Catalunya posee instituciones históricas que enraízan en la edad media y le dan un sentido práctico a su jurisprudencia, al tiempo que conservan el sentido y la vocación por la negociación y la busqueda del consenso como atributos adicionales de la identidad catalana. Así es como el parlamentarismo catalán reconoce sus fundamentos ancestrales en las asambleas de Pau i Treva (Paz y Tregua) y de la Corte Comtal (Corte Condal). El Parlamento catalán es el más antiguo de Europa.
Un hito importante en el desarrollo institucional del país lo constituyó la creación, en el siglo XIV, de la Diputació del General o Generalitat, que fue adquiriendo cada vez más autonomía hasta que, durante los siglos XVI y XVII  se constituyó en gobierno del Principat de Catalunya.
Otro acontecimiento trascendente en la historia de Catalunya que estuvo llamado, por cierto, a fortalecer su personalidad y ansias de independencia, tuvo lugar en 1714 cuando el país desconoció a Felipe V y, en cambio, reconoció a Carlos de Austria como soberano. Ello le costó un asedio de ocho meses sobre Barcelona. La heroica resistencia a las tropas castellanas y francesas coaligadas no pudo evitar que un 11 de septiembre Catalunya cayera bajo la égida de la mentada coalición, ya que sus eventuales aliados, Carlos de Austria y los ingleses, no se hicieron presentes y abandonaron  a su suerte al pueblo catalán.
Este sucinto relato es suficiente para demostrar que hay más de mil doscientos años de historia del pueblo catalán, de los cuales sólo trescientos transcurrieron bajo dominio extranjero.
Desde el siglo XIX, con el renacimiento catalán, se viene gestando una fuerte impronta de sentimiento nacional, que en estos últimos años se vive con mayor intensidad debido a los agravios del poder central español al uso de nuestro idioma.
Como provisoria conclusión, anotamos que, según las leyes internacionales  y los datos históricos, es muy evidente que el pueblo catalán es heredero de una cultura milenaria que nos identifica y nos confiere identidad. Por ello, en pleno siglo XXI, se torna imprescindible que una nación histórica tenga la suficiente libertad para expresarse en las urnas, libre y democráticamente, sobre su futuro político.

Los catalanes, ¿pueblo-nación sin Estado? (I)

La noción de pueblo-nación sin Estado es, de suyo, compleja. Adquiere mayor precisión conceptual a fines del siglo XX debido a las sentencias de los tribunales, es decir, en la jurisprudencia internacional.
 
En general, las señas de identidad más precisas que debe ostentar un grupo social para reclamar el estatus de pueblo-nación se construyen con un aspecto objetivo y otro subjetivo.
 
El primero alude a la genealogía atávica del grupo, esto es, a su pasado más remoto y recóndito, desde el cual irrumpen y se encarnan en el presente aquellos caracteres objetivos aludidos: tradición común, homogeneidad cultural, historia propia, unidad lingüística, cierta afinidad religiosa, sentirse parte de un hábitat común, vida económica del grupo y producción de sus medios de subsistencia como proyecto compartido. Un conglomerado humano así constituido se sentirá -inexorablemente- parte de un territorio común. Y todos estos elementos objetivos se potenciarán hacia un horizonte donde aguarda la personería jurídico-política porque además, ese grupo, es relevante desde el punto de vista cuantitativo: se trata de un número importante, es decir, de un pueblo.
 
El segundo aspecto constitutivo del concepto de pueblo-nación es de orden subjetivo, según hemos dicho, y se bifurca, a su vez, en dos planos inescindibles. De un lado, este elemento subjetivo está dado por la conciencia de pertenecer, esto es, por la certeza de formar parte de un pueblo-nación específicamente distinto. De otro, esa conciencia debe estar acompañada de una voluntad de ser percibidos y considerados como una unidad política con personería propia. El elemento subjetivo aparece, así, como una dimensión bifronte: conciencia más voluntad.
 
Hemos arribado, de este modo, a un punto en que la consideración de Catalunya como una Nación no tiene nada de insólito y nace del sentido común. Su historia nos ratifica en este aserto. Sus primeros colonos se fueron aglutinando con otras culturas e hicieron nacer una nueva identidad. Catalunya fue el lugar de asentamiento griego desde el siglo VI antes de Cristo y luego fue puerto romano hasta que en el siglo IX, de la mano carolingia, se conforma la organización feudal franca la que, a fines de la misma centuria, funda la dinastía nacional catalana que regirá los destinos del país por cinco siglos.
 
En una próxima nota, abordaremos el proceso histórico catalán en su especificidad e intentaremos demostrar que mil doscientos años de historia le confieren a este pueblo-nación el derecho a decidir si quiere o no constituir un Estado independiente con presencia y juego propios en el concierto de las naciones del mundo.