domingo, 31 de agosto de 2014

Aval para votar en Catalunya

El Consejo de Garantías Estatutarias  emitió un dictamen, el 22 de agosto, en el que avala la ley de consultas. Dicha ley será promulgada en este septiembre por el Parlamento Catalán bajo el paraguas del Estatuto.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña es la norma institucional básica de Cataluña que las Cortes Generales de España han aprobado en 1932, 1979 y 2006 para otorgar la autonomía y fijar los márgenes del autogobierno en dicho territorio. El último estatuto tuvo recortes del gobierno de Madrid y luego del Superior Tribunal de Justicia a petición de algunos partidos políticos y en contra de lo aprobado por voto de la ciudadanía. A pesar de ello, quedó aprobado el Consejo de Garantías Estatutarias.

El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña es una institución de la Generalitat creada por el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña. Vela por la adecuación al Estatuto y a la Constitución de las disposiciones de la Generalidad y tutela, asimismo, los derechos reconocidos en el Título I del nuevo Estatuto de autonomía y de los que establezca, cuando se apruebe, la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.

En su dictamen, de 159 páginas, el Consejo de Garantías concluye que la consulta se adecua al artículo 122 del Estatuto catalán, que versa sobre la capacidad de convocar consultas populares no refrendatarias. Al respecto, el informe entiende que la articulación de determinados procedimientos orientados a obtener la opinión de la ciudadanía “no colisiona” ni es incompatible con el fundamento último de la soberanía reconocido en la Constitución, sino que, al contrario, “puede contribuir a reforzar destacados valores constitucionales”. El Consejo estima, asimismo, que la proposición de la ley no vulnera la autonomía local municipal y asegura que el sistema constitucional no prohíbe en ningún caso que la Generalitat pueda consultar a la ciudadanía sobre cuestiones que son de su interés “si lo hace amparada en una competencia propia”.

No deben quedar dudas, entonces, de que el 9 de noviembre se puede votar en la consulta no vinculante. Ello es así porque la decisión del pueblo catalán de pronunciarse sobre el “derecho a decidir” no vulnera  ni la normativa que rige la autonomía catalana (Estatuto de Autonomía de Catalunya), ni aquella en la cual ésta se basa (Constitución del país), ni cualesquiera otra legislación concordante.

Por ello, debemos afirmar que en el siglo XXI las dificultades de las naciones se deberían solucionar mediante el ejercicio de la democracia. Se teme, sin embargo, que el Superior Tribunal Español pueda anular la próxima ley de consultas que dictamine en septiembre por el Parlament,  situación que provocará una gran indignación, tal vez similar a aquella que embargó al pueblo catalán, hace algunos años, cuando se recortó el Estatuto de Autonomía.